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Seguro de Autos
¿Por qué tomar un Seguro de Autos?
¿Cuál es el Objeto del Seguro?
¿Cómo se compone el precio? PRIMA PURA: En los Seguros de Automotores la Prima Pura está compuesta por: a) una tasa de responsabilidad civil (monto variable en función del tipo de vehículo, uso, características, etc.) y b) un porcentaje, determinado por cada aseguradora en relación a su siniestralidad, aplicado a la suma asegurada del casco del vehículo y que varía según el tipo de cobertura contratada. GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN: Es la comisión del Productor - Asesor de Seguros. GASTOS DE EXPLOTACIÓN: Son los gastos en que incurre la entidad aseguradora para poder operar. PRIMA COMERCIAL: Está compuesta por la PRIMA PURA, los GASTOS DE ADQUISICIÓN y los GASTOS DE EXPLOTACIÓN. CARGO FINANCIERO: Es el recargo que cobra la aseguradora por financiar el pago del premio. IMPUESTOS, TASAS Y SELLOS: Demás cargas de tipo impositivo. ¿Cómo se fija el precio? De acuerdo con la política de suscripción o comercialización de cada asegurador, se tienen en cuenta todos o algunos de los siguientes factores:
Además últimamente algunas aseguradoras consideran otros datos para determinar la prima, algunos de ellos son:
DESCUENTOS Es conveniente averiguar qué descuentos son ofrecidos por las compañías de plaza antes de adquirir el seguro de su auto. A continuación, se mencionan algunos de los descuentos que pueden ser ofrecidos:
¿Qué cubre? I - RESPONSABILIDAD CIVIL: Cubre los reclamos que pueda recibir como consecuencia de los daños causados a terceras personas o sus bienes, ya sean producidos por usted o por quien conduzca su automóvil, hasta el límite de cobertura que figura en la póliza. Asimismo incluye el seguro obligatorio establecido por la Ley de Tránsito Nº 24.449. Se consideran terceros a todas las personas que no sean familiares (cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad) suyos y/o del conductor o socios o que esté en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o el conductor. Cabe señalar que no cubre los daños a bienes de terceros cuando se encuentren en su poder, ni los reclamos por daños a terceros transportados a título oneroso, salvo que exista indicación en contrario en el frente de su póliza. II - COBERTURAS DEL CASCO DEL VEHÍCULO: Usted puede contratar alguno, algunos o todos los riesgos que se detallan a continuación. DAÑOS MATERIALES: Cubre los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de accidentes tales como ser roces, choques o vuelcos. Cubre, asimismo, los daños producidos por huelgas, lock-out, o tumulto popular (siempre que usted o el conductor no sea partícipe de dichos eventos). INCENDIO: El asegurador cubre los daños materiales sufridos por el automóvil como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego, explosión o rayo. ROBO o HURTO: Cubre el robo y el hurto del automóvil o partes del mismo provistas en el modelo original de fábrica. No se encuentra cubierto el robo y/o hurto de tasas de ruedas, tapas de radiadores, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de fábrica. No está permitida la cobertura de robo y/o hurto del auto-stereo o equipo reproductor de sonido. CONCEPTOS A TENER EN CUENTA COBERTURAS TOTALES y PARCIALES: Cada uno de los riesgos descriptos anteriormente (Daños Materiales, Incendio, Robo y/o Hurto) pueden ser cubiertos en forma parcial o total. Resulta de especial importancia leer cuidadosamente la cláusula que define el DAÑO TOTAL, por cuanto hay dos modalidades en uso, a saber:
VALOR DEL AUTOMOVIL PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION: Al momento del siniestro la aseguradora tomará como valor del vehículo, el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder. El valor así determinado tendrá como tope la suma asegurada que se encuentra expresada en el frente de póliza o certificado de cobertura. En el caso de que en el contrato se haya pactado la cláusula de valor de reposición, el tope será el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder, consignado en el párrafo precedente. Determinada la existencia de daño total, si la indemnización ofrecida resulta inferior a la suma asegurada, el asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además el asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado. FRANQUICIAS: En los siniestros de robo o hurto y/o daños y/o Incendio puede existir una porción del siniestro que queda a cargo del asegurado y que se denomina "FRANQUICIA". Si el valor total del siniestro supera dicho monto, la aseguradora pagará la diferencia entre la franquicia y el valor total mencionado. La franquicia, es decir el descubierto o participación a cargo del asegurado, debe estar consignada en el frente de póliza y en las condiciones generales. TITULARIDAD DEL DOMINIO: Previo a la celebración del contrato, la aseguradora deberá exigir la acreditación de la titularidad dominial de los mismos. El asegurador podrá pactar con el asegurado y/o tomador un plazo no mayor de treinta días a los efectos de dar cumplimiento a lo consignado precedentemente. Si transcurrido el mismo no se acreditare la titularidad del dominio, la cobertura quedará automáticamente suspendida hasta su efectiva acreditación, quedando la prima como penalidad en favor del asegurador. Este cuestionario fue confeccionado por SMG Seguros en función a la información provista por la Gerencia Técnica de Superintendencia de Seguros de la Nación. |
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